DIRECCION NACIONAL

 La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas. A la Dirección Nacional de Derecho de Autor, corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con el tema; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.

• Decisión Andina 351 de 1993: “Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos”. Artículos 51 y 53

. • Ley 44 de 1993: “Por la cual se modifica y adiciona a la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944. Artículos 3 al 9.

 • Decreto 460 de 1995: “Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal”

Ante el Registro Nacional del Derecho de Autor se pueden registrar todo tipo de obras literarias y artísticas según lo determina el artículo 3, de las Ley 44 de 1993, el cual señala: “Se podrán inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor”. a) Las obras literarias, científicas y artísticas: Se cuenta con los siguientes formularios de registro de obras: • Formulario de registro de Obras Literarias. Requisitos: Adjuntar copia del ejemplar objeto de registro. • Formulario de registro de Obras Artísticas. (Partituras, arquitectura, Coreografía, Croquis, Dibujo, Dramáticas, Escultura, Fotografía, Grabado, Litografía, Mapas, Pintura, Pantomima, planos, obras de arte aplicado, otros). Requisitos: Adjuntar copia de la obra objeto de registro y descripción por escrito de la misma. • Formulario de registro de Obra Musical. Requisitos: Adjuntar partitura y letra o únicamente la partitura o guión melódico. • Formulario de registro de Soporte lógico o software. Requisitos: Adjuntar el programa de computador, la descripción del programa o el material auxiliar. • Formulario de registro de Obra audiovisual. Requisitos: Adjuntar la formato audiovisual objeto de registro. Los requisitos para efectuar el registro de encuentran en el Decreto 460 de 1995.

Microsoft Word - Columbia.doc (wipo.int)




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