HISTORIA
El derecho de autor, como lo conocemos hoy en día, es el resultado de un desarrollo jurídico que legislativa y jurisprudencialmente se ha ido construyendo durante los últimos 300 años, con la influencia de elementos económicos, filosóficos, políticos, sociales y culturales que han hecho posible que sea lo que hoy es.
El proceso de globalización que cada vez domina más las relaciones económicas y políticas de todos los países ha permitido que se consolide un imaginario armonizado sobre la evolución del sistema de propiedad intelectual, lo que tiene como consecuencia la opacidad de las condiciones históricas del desarrollo del derecho de autor, es decir, las condiciones específicas que permitieron que en un tiempo y en un lugar determinados se dieran unos fenómenos jurídicos concretos.
En cada país el desarrollo del derecho de autor ha tenido su propia evolución, el estudio de cada caso, por analogía, no se puede trasladar a otros espacios históricos; así, la historia del derecho de autor en Europa o en algún país europeo no puede pensarse como el desarrollo que vivió en paralelo y de forma idéntica Latinoamérica, o cada país latinoamericano.
En todo caso, en sí misma, la legislación que protege a las obras literarias y artísticas es una idea y expresión del pensamiento, y como tal ha circulado, ha tenido centros de producción y ha tenido lugares de recepción, adopción y transformación. Como en la teoría de redes, y las topologías no locales, la producción intelectual no posee centros fijos, y en esa medida la construcción de las ideas relacionadas con el derecho de autor no está monopolizada en Europa, sino que, al contrario, los elementos económicos y políticos que supuso la independencia de las colonias americanas, en especial las antiguas colonias inglesas y españolas, marcaron una reconsideración del modelo legal de protección a las obras literarias, en especial en lo relacionado con el sistema internacional de protección, la duración y naturaleza de los derechos, y las formalidades para el otorgamiento del derecho.
El derecho de autor, tal como lo conocemos hoy en día, se diferencia del modelo de copyright, y está caracterizado esencialmente por los siguientes fundamentos: 1. El derecho de autor corresponde a una concepción jurídica de la teoría filosófica individualista, de derecho natural, en donde el derecho surge por la labor intelectual; en esa medida, la protección es automática al momento de la creación, y no se requieren formalidades para la existencia del derecho; 2. El derecho de autor está compuesto por derechos patrimoniales, y especialmente por derechos morales de autor relacionados con su esfera personal y que protegen su individualidad, su honor y prestigio; 3. La protección que se otorga está limitada en el tiempo, y tiene como base la vida del autor y mínimo cincuenta años post mortem auctoris.
Los elementos enumerados sólo se normativizan en el siglo XX, y en la construcción dogmática jurídica, en la doctrina educativa y de investigación especializada del siglo XX se construye la diferenciación tajante entre un sistema de derecho de autor y uno de copyright. Sólo hasta el siglo XX la legislación francesa establece la protección a los derechos morales de autor. En ese sentido hablamos de antecedentes normativos del derecho de autor, a la legislación anterior a la consagración de los tres elementos ya enumerados, lo que nos lleva a estudiar el desarrollo normativo hasta 1886, momento en el que se consagra el Convenio de Berna y se fortalece la idea de un modelo armonizado de protección a las obras literarias y artísticas.
Desde esta perspectiva, se puede anticipar uno de los puntos que más han llamado la atención para los propósitos de esta investigación: La legislación colombiana que estuvo vigente durante el siglo XIX tiene sus raíces normativas y filosóficas en un modelo inglés, proveniente directamente del sistema del Estatuto de la Reina Ana de 1710. Colombia mantuvo durante el siglo XIX un modelo de privilegios de duración de 15 años, que sólo sería sustituido en el año de 1886. En ese sentido, Colombia parece ser el país del mundo que mantuvo hasta una época más reciente el modelo de protección de privilegios propios del Anclen Régime.
El principal objetivo es plantear un escenario que sirva de marco jurídico para trabajos históricos relacionados con el derecho de autor, que permita observar desde una perspectiva diacrónica la evolución de la idea de la propiedad sobre obras literarias y artísticas, con especial énfasis en Latinoamérica.

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